Palanca #19
'Controllers' en los ayuntamientos
Fue la disposición adicional 8.ª de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, la que inició la provisión mediante libre designación para determinados puestos reservados a los anteriormente denominados Cuerpos Nacionales de Administración Local, entre los habilitados con nivel 30 de complemento de destino, posteriormente confirmada por la Ley 10/1993, de 21 de abril, de forma que los puestos de Secretario, Interventor o Tesorero de las diputaciones provinciales, cabildos y consejos insulares, o los de ayuntamientos capitales de comunidad autónoma o de provincia y de municipios con población superior a cien mil habitantes, podían excepcionalmente cubrir estos puestos entre funcionarios habilitados mediante libre designación.
Los cometidos de gran responsabilidad de los habilitados nacionales, de fe pública y asesoramiento legal preceptivo, de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, de contabilidad, tesorería y recaudación, han hecho que muchos alcaldes de grandes municipios y presidentes de Diputaciones, Cabildos y Consejos Insulares quieran controlarles, y actualmente el artículo 92 bis de la Ley básica de Régimen Local les brinda esta oportunidad.
Así se abrió el camino a la desprofesionalización, a funcionarios atraídos o llamados por la fidelidad, y dejó de ponerse el foco en el servicio objetivo, independiente e imparcial al conjunto de la Corporación, para convertirse en una especie de secretaría particular del alcalde de turno.
La reforma de la administración local es una tarea pendiente para los más de ocho mil ayuntamientos españoles. Una reforma que sea realista, efectiva, rigurosa, técnicamente correcta y de carácter global -no mediante parches- para constituir ayuntamientos eficaces y eficientes con controles reales.
Aunque en dicha reforma deben abordarse temas tan importantes como la financiación local, otra cuestión que puede llevarse a cabo sin necesidad de esperar al cambio de la ley global es que funcionarios que ejercen puestos de control legal y económico (funcionarios de habilitación local y nacional, secretarios, interventores, tesoreros, etc.) no pueden ser designados por libre designación ni expedientados por el órgano al que deben de controlar.
Bajo la concepción de la autonomía local, y confundiendo los ámbitos electivo y selectivo, actualmente existen múltiples mecanismos legales que coartan la independencia de dichos funcionarios ya que dependen orgánica, económica y funcionalmente de las respectivas Alcaldías, es decir, del órgano al que se tiene que controlar.
Por tanto, se han pervertido los sistemas de control, ya que quien controla es libremente nombrado y cesado por el controlado, sin mecanismo que garantice la imparcialidad de los habilitados.
Los políticos locales deben comprender que control de la legalidad y fiscalización económica no disminuyen sus posibilidades de actuación dentro de la ley, más bien al contrario, la cultura del control facilita la reducción de incertidumbres, de los niveles de riesgo y de las posibilidades de comportamientos de gestión no deseados.