Actualmente, existe un aumento en la demanda de viviendas. Se estima que el déficit asciende a 1.200.000 hogares, según datos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, comercio, servicios y movilidad en las ciudades, entre otras infraestructuras urbanas. Estas no han sido abordadas con la intensidad necesaria. Existen importantes brechas en infraestructura entre lo urbano y lo local.
La ley de Financiamiento Urbano Compartido (Ley FUC N° 19.865, 2003) surge como un mecanismo alternativo a la inversión directa del Estado, a fin de disminuir el déficit en materia de infraestructura urbana incorporando al sector privado en el financiamiento y gestión de esta.

Fuente: CPI propone. Una política de infraestructura para proyectar Chile al futuro durante el periodo 2022-2026.
La Ley FUC, presenta múltiples ventajas, entre ellas mencionamos i) Dota a los Serviu y municipalidades de mecanismos para incorporar al sector privado tanto en el financiamiento como en la gestión de la infraestructura urbana; ii) otorga un marco regulatorio que facilita las alianzas público-privadas para el desarrollo de proyectos; iii) incentiva la descentralización en la toma de decisiones en la medida que se ejecutan proyectos de interés local; iv) provee al Estado infraestructura pública urbana cuya conservación, mantenimiento y niveles de servicio en su operación están garantizados por el privado por el periodo acordado; v) incrementa el patrimonio urbano local, mejorando la calidad de vida de los habitantes.
Sin embargo, la normativa presenta ciertas desventajas que es importante sean subsanadas, tales como: i) desconocimiento local sobre la existencia de esta ley; ii) falta de competencias técnicas a nivel municipal; iii) la decisión del desarrollo de un proyecto depende de la aprobación de la seremi o del consejo municipal, según corresponda. Dada la politización de dichas instancias, las decisiones que tomen pueden responder a razones políticas en detrimento de las técnicas; iv) falta de garantías al sector privado, reduciendo la posibilidad de obtener beneficios bancarios; v) altos plazos de aprobación y requerimientos previos a la licitación suelen ser largos, entre otros.
Las propuestas de mejora a la ley buscan: i) ) incorporar como ente público a los gobiernos regionales como agentes públicos (adicional los Serviu y municipios), mandantes en la ejecución de proyectos bajo el alero de la ley FUC, ii) promover mayores incentivos para la generación de iniciativas privadas; iii) ampliar las contraprestaciones; iv) garantías; v) multas; vi) mejorar el apoyo institucional para suplir la falta de capacidad técnica o financiera del municipio de modo de permitirles estudiar, licitar y supervisar la ejecución de los presupuestos; vii) flexibilidad de contratos.